REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000042
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BASTIDAS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.626.505
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA LA DUQUESA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ IPSA Nro. 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogada MIRTHA LOPEZ IPSA Nro. 54.837, no así la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez


Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




Parte Demandada