REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000518
PARTE ACTORA: ISAAC JOSE MATERANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.171.887
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO I.P.S.A. Nro. 113.824
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO COLINA representada por el ciudadano CHEW YU WEI titular de la cédula de identidad N° 13.264.766 en su condición de apoderado legal
ABOGADOS ASISITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARRA y MARYOLUY URRIETA PARRA I.P.S.A. Nros. 108.607 y 104.272 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de octubre de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO I.P.S.A. Nro. 113.824 asistiendo al ciudadano ISAAC JOSE MATERANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.171.887 quien se encuentra presente; y por la parte demandada SUPERMERCADO COLINA representada por el ciudadano CHEW YU WEI titular de la cédula de identidad N° 13.264.766 en su condición de apoderado legal, quien presenta poder general para que sea agregado a los autos, asistido por los abogados PEDRO PABLO DURAN PARRA y MARYOLUY URRIETA PARRA I.P.S.A. Nros. 108.607 y 104.272. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), como pago único mediante cheque N° 16538554 girado contra el Banco del Caribe a favor del ciudadano Isaac José Materano; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad como en la forma de pago, recibiendo en este acto en cheque antes descrito, por lo que declara que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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