REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000927
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSE GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.794.125.
PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN MIGUEL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FARID RICHA, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado FARID RICHA, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.097, apoderado judicial de TENERIA SAN MIGUEL, C.A, quien consigna poder original y copia fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que el ciudadano EDGARDO JOSE GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.794.125., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Compareciente.
El Alguacil