REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-19442

SOLICITANTE: CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES DE VENEZUELA

MOTIVO: ACLARATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 18/09/2006 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Lic. PEDRO SALAZAR en su carácter de Director General del Instituto “CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES VENEZUELA”, en la cual solicitan información en relación a si las diferentes instituciones que reciben sus alumnos están obligados al pago contemplado en el decreto 4446 del 25.04.2006 en su artículo 2 o si esta normativa está dirigida a algún instituto del estado o a un ente en particular. En consecuencia este tribunal, por auto de fecha 21.09.2006, le dio entrada, ordenando su revisión a los fines del pronunciamiento.

Ahora bien, es necesario analizar el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la competencia de los tribunales del Trabajo son las siguientes:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje,
2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Sin embargo de la lectura del articulado de la norma, no se desprende la competencia para aclaración o interpretación de norma alguna, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En atención a lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria propuesta por el “CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES VENEZUELA, S.R.L.”
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara a los dos días del mes de octubre del 2006. Años: l96 y l47.

El Juez
La Secretaria

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La sec.