REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2004-010681
PARTE ACTORA: ENYER ANDERSON DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.389.346
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, IPSA Nro. 11.940
PARTE DEMANDADA: NEVE INDUSTRIAL, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ E IVAN MIRABAL, IPSA Nros. 92.307 y 74.866 respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 17 de octubre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada GLADYS DUDAMEL, IPSA Nro. 11.940 apoderada judicial del ciudadano ENYER ANDERSON DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.389.346 y por la parte demandada NEVE INDUSTRIAL, C.A. la abogada EGILDA GONZALEZ e IVAN MIRABAL, IPSA Nros. 92.307 y 74.866 respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Suspensión de la Audiencia Preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LA COMPAÑÍA y EL EX-TRABAJADOR ( i ) manifiestan que existió una Relación Laboral que duró desde el 10-02-1988 hasta el día 16-11-2004, fecha esta última en que la relación fue terminada por DESPIDO, la relación laboral tuvo un tiempo de servicio de 16 años, 09 meses y 07 días, percibiendo como último salario diario, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00), lo cual comprende su salario mensual que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que ha recibido de LA COMPAÑIA a su entera satisfacción, desempeñándose EL EXTRABAJADOR como Jefe de Planta, es decir trabajador de confianza; teniendo una jornada de trabajo de Lunes a Jueves de 07:00a.m. a 12:00 p.m. y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y 12:30 p.m a 3:30 p.m ( ii ) Por cuanto la relación fue terminada por DESPIDO EL EXTRABAJADOR intentó un procedimiento administrativo de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo competente signado con el Nº 005-04-01-03362, procedimiento que fue declarado sin lugar, por decidirse que EL EXTRABAJADOR desempeñaba funciones de un trabajador de confianza, asimismo en forma paralela intentó un juicio de Calificación de Despido por ante este Tribunal, el día 17 de Noviembre del 2004, al cual nunca le dio el impulso necesario para su notificación, por lo que mi representada decide darse por notificada el día 12 de diciembre del 2005, cuando se enteró por si misma de esta demanda judicial y en consecuencia procedió a través de escrito consignado ante este Juzgado a insistir en el despido de este ciudadano el día 14 de diciembre del 2005, en esta forma canceló lo correspondiente a sus prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado y lo correspondiente a salarios caídos los cuales se discriminan de la siguiente manera: a) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de Bs. 1.058.700,00 b) 90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 literal e), lo cual se traduce en la cantidad de Bs. 1.839.546,00 c) 150 días por concepto de Indemnización artículo 125 numeral 2), para un total de Bs. 3.065.910,00 d) 440 días por concepto de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. que es igual a Bs. 6.112.803,00 e) 42 días adicionales, artículo 108 de la L.O.T, para un total de Bs. 674.031,32 f) lo correspondiente por intereses sobre prestaciones sociales por el período 01/07/2004 al 16/11/2006 ya que estos eran cancelados anualmente para un total de Bs. 122.613,33 f) Lo correspondiente por Salarios Caídos desde el día 12/12/2005 fecha en la cual mi representada se dio por notificada hasta el día 14/12/2005, fecha en la cual la parte demandada insiste en el despido, para un total de Bs. 45.000,00. Lo cual totalizó la cantidad de Bs. 12.918.603,65 cantidad a la cual se le deduce la suma de B. 4.660.000,00 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, quedando un saldo a su favor de Bs. 8.258.603,65 cantidad que fue consignada ante este Tribunal a través de Cheque de Gerencia Nº 00103809, Girado contra el Banco CASA PROPIA de fecha 13 de diciembre del 2005 a nombre del ciudadano Enyer Dudamel. Ambas partes una vez fijada la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar convienen en discutir la existencia de algunas diferencias de prestaciones sociales sobre las cantidades consignadas, además de otros conceptos que no son materia del presente juicio, pero que son de gran importancia para precaver y evitar un futuro litigio, es por ello que CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, ambas partes acuerdan un monto por las diferencias señaladas y discutidas anteriormente consistente en la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.500.000,00), cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque Nº 01312321 girado contra el BANCO CASA PROPIA de fecha 11 de octubre del 2006 a nombre de Enyer Dudamel, EL EX TRABAJADOR hace constar que lo recibe y acepta conforme, ( iv ) EL EX TRABAJADOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios, por la diferencia tal como se señaló anteriormente: a) Por la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT existe una diferencia de: Bs. 4.060.000,00 b) Por diferencia en el Pago de Indemnización por Antigüedad y Compensación por Transferencia artículo 666 de la L.O.T y el pago de los intereses generados por este concepto la cantidad de Bs. 12.880.000; d) Por intereses sobre el diferencial de las prestaciones sociales, y por los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente. SEGUNDO: LA COMPAÑÍA cancela a EL EX TRABAJADOR, la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 17.500.000,00) cantidad a la cual se le debe sumar OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.258.603,65) cantidad la cual ya se encuentra consignada en el Tribunal, y que totalizan la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.758.603,65) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, deducción de anticipo de prestaciones laborales ya canceladas, y análisis por parte del EX–TRABAJADOR han convenido ambas partes que nada debe LA COMPAÑÍA a EL EX TRABAJADOR por el tiempo de servicio señalado en el presente documento y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL EX TRABAJADOR ha aceptado dicha cantidad, cuya cantidad es lo que adeuda LA COMPAÑÍA por conceptos laborales a EL EX TRABAJADOR; y así lo recibe y acepta éste último. En tal virtud LA COMPAÑIA efectúa a EL EX TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, después de culminar la relación laboral la suma neta de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.758.603,65) anteriormente discriminados, previa deducciones por anticipos y demás conceptos laborales antes especificados y EL EX TRABAJADOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; y también por cuenta y beneficio liberatorio de LA COMPAÑIA, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. TERCERA: Aceptación del acuerdo: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA COMPAÑÍA consistente en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.758.603,65) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que EL EX TRABAJADOR, tuvo con LA COMPAÑÍA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la cláusula Primera del presente documento, en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia EL EX TRABAJADOR, libera a LA COMPAÑÍA, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar el presente acuerdo al término de la relación laboral, en consecuencia EL EX-TRABAJADOR conviene en que nada podrá reclamar a LA COMPAÑIA, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente acuerdo, en razón de la relación laboral que existió. CUARTA: Finiquito total: EL EX TRABAJADOR, conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvo para con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX TRABAJADOR, tenga o pudiera tener para con LA COMPAÑÍA siendo que desiste de la acción y del procedimiento. QUINTA: Conceptos incluidos: EL EX TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que una vez suscrito el presente acuerdo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las prestaciones sociales sobre la anterior y/o nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales, compensación por transferencia, comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente,responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad profesional , permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.758.603,65) a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX TRABAJADOR, ha aceptado.
SEXTA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) laboral a los fines de que haga entrega al trabajador del cheque N° 00103809 girado contra el Banco Casa Propia por un monto de Bs. 8.258.603,65, consignado en la presente causa
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada