REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001088
PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA GODOY DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.919.548.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A (ISERCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA MERCEDES FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARMEN GRACIELA GODOY DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.919.548, asistida por la abogado MARIANGEL ARGUELLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Lara., y por la parte demandada INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A (ISERCA), la abogada MARIA MERCEDES FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.350., en su carácter de apoderada judicial, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.947.436,15) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 04 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.947.436,15), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada a las once de la mañana (11:00 a.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada