REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000715
PARTE ACTORA: PASTORA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.732.911.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL FINO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de octubre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la abogado RAIZA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.962., apoderada judicial de LUNCHERIA EL FINO, C.A, quien consigna original del poder y copia fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que la ciudadana PASTORA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.732.911., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Compareciente
El Alguacil
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