REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de OCTUBRE de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-000394
PARTES DEMANDANTE: EDUARDO JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVRY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL LOS DEMANDANTES: AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733.
DEMANDADA: FINCA SOL RADIENTE RANCH cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha 01 de marzo de 2006, por demanda que incoaran los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 de este domicilio, asistido por la abogado AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733 contra la FINCA SOL RADIENTE RANCH, carente de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA , por cobro de prestaciones.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2006 se da por recibida la demanda, la cual se abstiene de admite mediante auto de fecha 03 de marzo del corriente año por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el numeral 5 del articulo 123 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Trabajo determinar con exactitud la dirección del demandado ,en fecha 21 de marzo del 2006 subsanaron lo solicitado , en fecha 23 de marzo del 2006 se admite ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a que constara en autos la notificación de aquélla.

Al folio 21 de autos, cursa constancia de fecha 11 de agosto de 2006, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abg. SILIBEL M ARROYO, de la notificación de la empresa accionada, practicada por el Alguacil, encargado de realizar la misma.

SOBRE LA DEMANDA

Los accionantes alegan en su escrito libelar que prestaron sus servicios JUAN CARLOS RUIZ desde el 13 de agosto del año 2003, y DEIVY ZAMBRANO desde el 20 de Mayo del año 2002 a la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, bajo las órdenes del ciudadano RUBEN MEDINA, quien es su representante legal, hasta el 31 de agosto de 2005 JUAN CARLOS RUIZ y hasta 31 de agosto 2005 DEIVY ZAMBRANO , cuando los retira injustificadamente de su trabajo, cumplía un horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a.m. a 06:00 p.m , de lunes a lunes, y ante esta situación es por lo que ocurren a este Juzgador a demandar a la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA, por cobro de prestaciones sociales que le corresponden por la relación laboral a JUAN CARLOS RUIZ (02) AÑO y (18) MESES, y a DEIVY ZAMBRANO (03) AÑO y (03) MESES .

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SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 02 de octubre de 2006 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, según la revisión del Libro Diario llevado por este Juzgado; dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, declarando este Juzgado la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se reserva cinco (05) días para exponer en forma motivada de la decisión, procediendo este Juzgado a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:



MOTIVACIÓN

Estando en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que sólo se encontraba presente en el acto, los demandantes, ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 respectivamente, asistidos por la abogado AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733, no así la demandada FINCA SOL RADIENTE RANCH, quien no compareció ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, según información suministrada por el Alguacil JUAN GUTIERREZ Titular de la cedula de identidad numero 17.157.150 operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo que los demandantes comenzaron a laborar para la demandada, desde el 13 de agosto de 2003 hasta el 31 de agosto de 2005, en el caso de JUAN CARLOS RUIZ y desde el 20/05/2002 al 31 de agosto de 2005 en el caso del ciudadano DEIVY ZAMBRANO, para un lapso ininterrumpido de labor de DOS (2) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS para el primero y TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES para el segundo, tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda los conceptos laborales que reclama son calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando que devengó salarios inferiores al establecido por el Ejecutivo Nacional como salario mínimo, y una vez verificado que la pretensión del actor no es contraria a derecho, le corresponde a éste los siguientes conceptos y montos:


JUAN CARLOS RUIZ
Fecha de ingreso: 13/ 08/2003 hasta 31/08/2005
Lapso de tiempo trabajado: 02 años y 18 días.

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA DOS CENTIMOS (Bs. 1.328.927,,72).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 164.028,00)

VACACIONES 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARESCON CUARENTA CENTIMOS (BS. 358.607,40)

UTILIDADES 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 321.426,80)

BONO VACACIONAL 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Total reclamado: CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 173.949,96).

PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 104 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (BS. 371.232,80).

INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (BS. 371.232,80).



TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:
Total reclamado: TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.089.405,50).



DEIVY ZAMBRANO
Fecha de ingreso: 20/ 05/2002 hasta 31/08/2005
Lapso de tiempo trabajado: 03 años y 03 meses.


PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.966.664,70).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 500.307,44)

VACACIONES 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 427.865,88)

VACACIONES FRACCIONADAS 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATRENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 46.404,08).
UTILIDADES 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 446.233,95).

UTILIDADES FRACCIONADA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 46.404,00).

BONO VACACIONAL 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Total reclamado: DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 215.536,84).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Total reclamado: VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 21.655,24).

PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 104 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (BS. 371.232,80).

INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 556.848,00).

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:
Total reclamado: TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.264.840,76).

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 respectivamente, asistidos por la abogado AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733, a la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Se condena a la empresa la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA, a pagar al los reclamantes JUAN CARLOS RUIZ, antes identificado, la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.089.405,50). Y al ciudadano DEIVY ZAMBRANO, TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.264.840,76). Según lo discriminado en el presente fallo.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandad, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El perito considerará las tasas de intereses fijadas por le Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 108 eiusdem y los salarios devengados mes a mes por el demandante, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades en la forma antes señalada. 3) El perito hará sus cálculos con base a las normas legales para cada período capitalizando los intereses, y 4) Los honorarios del perito serán pagados por l demandada.

CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.6. 354.246,20); a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el 16 de mayo de 2005, hasta la materialización de la ejecución del presente fallo, conforme al criterio reiterado y vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (10) días del mes de Octubre de 2006. Años 195° y 147°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

Abg. SILIBEL ARROYO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA