En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZULIMAR CECILIA BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.622.945.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANIEL JOSE MENDEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.260.

PARTE DEMANDADA: CATERING EXPRESS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 19, Tomo 47-A, en fecha 10 de noviembre de 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533.


M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 18 de septiembre de 2006 se dio por recibido el presente asunto remitido por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución riela en el folio (153).

Seguidamente las partes ZULIMAR CACILIA BARRETO y CATERING EXPRESS, C.A, han convenido en celebrar la presente transacción por un pago único por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000, 00).


Manifestaron las partes que la cantidad transigida comprende los conceptos de prestación de antigüedad y días adicionales; utilidades fraccionadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; indemnización por despido injustificado; salarios caídos; horas extras e intereses sobre prestaciones sociales; y que con el presente acuerdo y pago, nada queda la demandada a deber al demandante por la relación laboral que les uniera, y por lo que solicitaron se impartiera la respectiva homologación a la transacción celebrada y el archivo del expediente.

Observa el Juzgador que en la transacción comprende los conceptos demandados y se ajusta a lo pretendido inicialmente por el actor, resultando una diferencia inferior por consecuencia de las mutuas concesiones de las partes y por ello se imparte su homologación. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el martes 17 de octubre de 2006. Años 196° de Independencia y 147°.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ


Abg. ROSANNA BLANCO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.




Abg. ROSANNA BLANCO
LA SECRETARIA



JMAC/lc.-