REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 196° y 147°
En el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez y Veinticinco (10:25) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyó el Tribunal en la Carrera 12, Esquina Calle 17 en la Sede de la Empresa “DESTILERÍA LA CARMELITA S.A.” en esta ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora los Abogados en ejercicio MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.780 y N° 34.596, actuando en este acto como Representantes Judiciales de la “Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”; a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Ocho (8) de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal hizo sus toques de Ley en las puertas de la Empresa “DESTILERÍA LA CARMELITA S.A.” siendo negativo las respuestas, igualmente se preguntó a un vecino quien informó que a veces hay gente y otras veces no. Seguidamente la parte actora procede a abrir la sede de la Empresa haciendo uso de las llaves que poseen los Representantes Judiciales del (SENIAT), producto de un Embargo Ejecutivo realizado el Tres (3) de Agosto del Dos Mil Seis (2006) signado en la Comisión N° 028-06. Para la practica de esta Medida, se hace necesario la designación de Un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.133.289 y tambien se hace necesario la designación de Un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al Fisco Nacional representado por la ciudadana MIREYA TAPIA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.425 de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: Un (1) Edificio con su Terreno Propio y demás Construcciones Anexas propiedad de la Empresa “DESTILERÍA LA CARMELITA S.A.”, según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara de fecha Doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), bajo el N° 03, Folios 6 al 9, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (2.426,25 MTS2), situado en la Carrera 12, Esquina Calle 17, en la ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, identificada con el N° 12-31 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53, 50 MTS), con Terrenos que son o fueron de José María Arráez y Pedro Francisco Alvarado; Sur: En línea de Cincuenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (53,50 MTS), con la Calle 17; Este: En línea de Cuarenta y Ocho Metros con Setenta Centímetros (48,70 MTS), con la Carrera 12; y Oeste: En línea de Cuarenta y Dos Metros (42 MTS), con casa que es o fue de Aguedo Hernández, valorado por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000 BS). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble identificado en la presente acta, constituido por Un (1) Edificio con su Terreno Propio y demás Construcciones Anexas por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000 BS) y se Declara la Desposesión Jurídica del mismo. Se deja constancia que se hizo entrega de las llaves del inmueble a la Depositaria Judicial del Fisco Nacional la ciudadana MIREYA TAPIA, titular de la cédula de identidad N° 8.064.425, según lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario. Es Todo, se Terminó y se Leyó a las Doce (12:00) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. NAGIB JOSÉ EID ECHETO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: ABG. MIREYA TAPIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL).-
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