REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy Miércoles 04 de Octubre del año dos mil seis (2006), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las Diez y treinta (10:30, a.m) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Carabobo, entre calles José Luis Andrade y Rivas, sector trasandino de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, casa numero 16-165, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abogado Rafael José Martínez Rivero, con el Secretario Abogado Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para practicar medida de Desalojo, despacho emanado con ocasión del juicio intentado por el ciudadano: Aquiles Rene Rattia Camacaro, contra la ciudadana Juana del Carmen Caldera, para el momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Zoliber Ysmenia Loyo Caldera, venezolana, titular de la cedula de identidad N º V- 19.300.916, a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al Tribunal el apoderado de la parte actora el Abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 28.389, titular de la cedula de identidad N º V- 6.574.959, y dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional, cabo primero: Erisio José Guanipa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.260.672, Guardia Nacional, y Douglas Ramón Parra Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.058. En este estado se presento la demandada de auto la ciudadana: Juana del Carmen Caldera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.846.645, quien solicito al Tribunal el tiempo prudencial para retirar sus bienes. Después de haber transcurrido, dos (02) horas la demandada de auto retiro todas sus pertenencias haciendo entrega al tribunal las llaves de acceso al inmueble. En este estado el Tribunal hace entrega del inmueble, libre de bienes y de personas al apoderado judicial ya identificado, quien la recibió conforme. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las doce y treinta (12:30:P.M). Es todo, termino se leyo y conforme firman

EL JUEZ LA DEMANDADA
(fdo) (fdo)

EL ABOGADO APODERADO LOS GUARDIAS NACIONALES
(fdo) (fdo)
EL SECRETARIO
(fdo) exp. 741-2006

EXP Nº 7412006