REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 06 de Octubre del 2006.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 27-09-2006, entre los ciudadanos LIGIA MERCEDES MENDOZA BARRAGAN y EDWIN DAVID FONSECA ALDANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.334.780 y 14.094.566, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña DIOSMARY ELIMAR FONSECA MENDOZA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo) en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) para cubrir los gastos de alimentación de su hija. En este acto las partes solicitan se aperture Cuenta de Ahorros ante el Banco Provincial a los fines de que el Obligado Alimentista haga los respectivos depósitos a nombre de la madre y en beneficio de la niña.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Para el mes de Diciembre los padres se comprometen a cubrir los gastos en partes iguales.
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Respecto a la asistencia médica el padre manifiesta que la niña es beneficiaria del sistema de salud implementado para los educadores a través del IPASME, motivo por el cual expone que cualquier consulta de Odontología, Pediatría, Fisiatría y demás especialidades médicas.-
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA MERCEDES MENDOZA BARRAGAN y EDWIN DAVID FONSECA ALDANA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los seis días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria.
Abg. María Fernanda Alviarez.-
EXP. N° 506-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ a.m.