REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 30 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19-10-2006, entre los ciudadanos ALVARADO PEÑA ZORAIDA PASTORA y YEPEZ JOSE ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.262.213 y 16.522.433, respectivamente, residenciado la primera en la Carrera 7 con calle 20 Duaca y el segundo en El Eneal sector El Calvario final de la escalera de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo Estado Lara, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: Zolamgely Anthonela Yépez y Anthony de Jesús Yépez, de 02 meses y 09 años de edad respectiva donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (100.000,oo) y será entregado los días viernes a la madres (sede del sistema de Protección).

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a sus hijos. Por lo momento ya que el padre no cuenta con trabajo fijo cuando se establezca económicamente el cambiara el monto establecido.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por los hijos será cubierto por ambos padres.

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), será de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300, 000, oo)

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALVARADO PEÑA ZORAIDA PASTORA y YEPEZ JOSE ANTONIO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. .
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria



Abog. Maria Fernández Alviarez.

EXP. N° 550-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ anglenis