REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 26 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 29-09-2006, entre los ciudadanos YORMARY JOSEFINA SALDIVIA RANGEL y JESETHET ALBERTO VIRGUEZ LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.264.181 y 12.933.199, respectivamente, ambos de este domicilio relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: Daneskha Jesebeth y Natasha Sophia Virguez Saldivia, de 07 y 02 años de edad donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000, oo), y los entregará en casa de la madre.-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por los hijos serán cubiertos por ambos padres.

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares. En el mes de Diciembre será gastos compartidos por ambos padres y el mes de Agosto los gastos serán cubiertos por el padre

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva.. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YORMARY JOSEFINA SALDIVIA RANGEL y JESETHET ALBERTO VIRGUEZ LUCENA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiséis días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. .
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria

Abog. Maria Fernández Alviarez.

EXP. N° 545-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ anglenis