EXP. N° 356-2004.-
DEMANDANTE: LIZ MARIANE AGÜERO PEÑA
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ DURÁN ALVAREZ
BENEFICIARIAS: LUIS ALEJANDRO DURÁN AGUERO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente causa es producto de la solicitud de Revisión efectuada por la ciudadana LIZ MARIANE AGÜERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.034.104, en la cual solicita aumento de pensión alimentaria en beneficio de su hijo LUIS ALEJANDRO DURAN AGUERO, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 712.705.320, de este domicilio, y solicitud de pago de medicinas, útiles escolares, entre otros.
Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que se admitió la Revisión, librando Oficio N° 2620-144 al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara solicitando informe de los ingresos del obligado alimentista, telegrama a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la Revisión, Oficio N° 2620-174 a la Fundación del Niño del Municipio Crespo solicitando la práctica de los informes sociales.
Cursa en los folios 100 y 101, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil.
Cursa en los folios 102 y 103, Informe de los ingresos del demandado, remitidos por oficio del Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Cursa al folio 104, acta donde se deja constancia que no se pudo efectuar el acto conciliatorio por no estar presente la parte demandante.
Cursa al folio 105, Contestación de demanda.
Cursa al folio 106, Auto dejando constancia de la apertura del lapso probatorio.
Cursa al folio 107, diligencia presentada por la parte demandante.
Cursa al folio 108, Informe socioeconómico realizado por la Fundación del Niño del Municipio Crespo a la ciudadana Liz Mariane Agüero Peña.
Cursa al folio 109, Auto ordenando la notificación de las partes a los fines de la práctica del informe social.
Cursa a los folios 110 y 111, boleta de notificación debidamente firma el demandado y consignada por el Alguacil.
Cursa al folio 112, Auto declarando en estado de sentencia la presente causa.

MOTIVA:

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada alega el sueldo del que actualmente depende es poco para cubrir sus necesidades, ya que vive inestable por su trabajo, que comparte una vivienda con su padre, hermana, hermano y sobrina, comparte gastos de comida, luz y agua; que trabaja en Villa Nueva, Municipio Morán del Estado Lara, que el gasto de pasaje y comida semanalmente es de Bs. 25.000, más los gastos de lavado, planchado de ropa, aunado a la gastos que por demanda que posee ante este Tribunal, según consta en partidas de nacimiento cursantes en los folio 19 y 20 de este expediente, de los niños Anthony Eduardo Duran y Datherin Duran. Pide se le feje una pensión de Bs. 60.000 mensuales más los otros gastos, señala que los gastos de útiles escolares señalados en los folios 91 al 94 fueron cancelados y que las facturas por gastos médicos señalados en los folios 75 al 90 tienen demasiado tiempo y que deben de contar de constancia médica y señalr R.I.F. y N.I.T. para poder ser canceladas por el Instituto, ya que en el folio 64 se le informó que el niño recibiría los beneficios del Instituto; señala que la ciudadana Liz Agüero trabaja y solicita le sea solicitado el informe y constancia de trabajo, además considera que solicita que sea reconsiderado el descuento hasta ahora exigido.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas, sin embargo se procede a analizar los medios de pruebas presentados con la solicitud de revisión de obligación alimentaria:
- En los folios 75 y 76 se promueve orden para la práctica de un radiografía de torax de fecha 31-10-2005 y recibo de pago de fecha 01-11-2005, los cuales se aprecian, ya que lo alegado por la parte demandada en cuanto al tiempo transcurrido no procede, en virtud de que la prescripción en materia alimentaria es de años, los cuales aun no han transcurrido, sin embargo se hace la advertencia a la madre de que de gozando el niño del Servicio Médico Policía del Estado Lara, debe agotar esa vía de ayuda antes de ejercer cualquier reclamación, por tanto procede la cancelación por parte del obligado del 50% de lo señalado en el recibo, vale decir, Bs. 7.500, y así se establece.
- En el folio 77 se promueve Recibo de Pago por cancelación de diferencia para cirugía de Atp más cornetes, gestionado por IPSOFAP, lo que demuestra que para la fecha 4-11-2005, la demandante ya hacia uso del beneficio del Servicio Médico Policía del Estado Lara, por tanto procede la cancelación por parte del obligado del 50%, vale decir, Bs. 100.000, de lo señalado en el recibo, y así se establece.
- En los folio 78 y 79 se promueven récipe del Servicio Médico Policía del Estado Lara de fecha 22-11-2005 y ticket de caja por compra de la medicina ordenada, por tanto procede la cancelación por parte del obligado del 50% de lo señalado en el recibo, vale decir, Bs. 3.975, y así se establece.
- En los folios 80 y 81 se promueven récipe médico y ticket de caja por cancelación de medicamento, el cual no fue impugnado, por tanto procede la cancelación por parte del obligado del 50% de lo señalado en el recibo, vale decir, Bs. 11.715, y así se establece.
- En el folio 85 se promueven récipe médico el cual se avala con dos (2) ticket de caja por cancelación de medicamentos, el cual no fue impugnado, por tanto procede la cancelación por parte del obligado del 50% de lo señalado en el recibo, vale decir, Bs. 6.541 y Bs. 26.895, y así se establece.
- En el folio 87, se promueve ticket de caja por la compra de una cartera, la cual se rechaza por no guardar relación con los gastos de alimentación y vestido del niño, y así se establece.
- En los folios 88, 89 y 90 se promueven ticket de caja por cancelación de uniformes escolares, los cuales no fueron impugnados, por tanto procede la cancelación por parte del obligado del 50% de lo señalado en el recibo, vale decir, Bs. 31.425, Bs. 33.728,07 y Bs. 45.000, y así se establece.
- En los folios 91 al 94 se Promovieron facturas de útiles escolares que no son soportados por la lista ordenada por la Escuela donde estudia el niño, motivo por el cual se rechazan, y así se establece.

Del análisis de autos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian conceptos que resaltan como el hecho de que posee un trabajo establece ante la Policía del Estado Lara que le permite obtener los beneficios laborales, tiene a su cargo la manutención de una niña, lo que se hace constar en el expediente N° 146-2.001, donde reclaman pensión alimentaria, circunstancias éstas que de acuerdo al principio de la proporcionalidad debe ser valorado para formar un criterio justo al decidir, sin perjudiciar a la niña Katherine Duran, ya que es un hecho notorio judicial. En cuanto a la madre resaltan como hechos que sólo tiene bajo su manutención y cuidad un niño que bajo esta causa se discute la pensión alimentaria, que goza de un trabajo y nivel profesional que puede ayudar con los gastos del mismo.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria y reclamación de pensiones atrasadas, intentada por la ciudadana LIZ MARIANE AGÜERO PEÑA, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ DURAN, en beneficio del Niño LUIS ALEJANDRO DURAN AGUERO, ampliamente identificadas en autos, en consecuencia se condena al demandado en pagar la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 266.779,oo) por concepto de deudas provenientes de medicinas y uniformes escolares dejados de cancelar, cantidad ésta que se acuerda descontar de lo devengado por el obligado alimentista de lo percibido por concepto de vacaciones, para cual se ordena oficiar al ente empleador.
Se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Quince por ciento (15%) del salario devengado por el progenitor ante la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, lo que deberá ser descontado de nómina de pago en cuotas quincenales, para la cual se librará oficio respectivo al ente empleador.
Se fija el descuento del Quince por ciento (15%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requiera el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
En caso de retiro o renuncia, jubilación o incapacidad del cargo que hasta ahora desempeña en la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se acuerda la retención de un Veinte por ciento (20%) de sus Prestaciones Sociales.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos. La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente quedó publicada a las 11:10 a.m.
La Secretaria