REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 20 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 25-09-06, entre los ciudadanos MARISOL VELIZ y HECTOR JOSE NELO ROSENDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.359.330 y 5.243.473, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas: MARY ALEJANDRA Y MARY ALEXANDRA NELO VELIZ, gemelas de 7 años de edad donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150.000, oo), CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO (Bs. 120.000, oo) Y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) EN CESTA TICKET y los entregare personalmente a la madre.-
SEGUNDO: Intervino la madre diciendo: Si estoy de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas. Siendo 120 mil + 30 de Cesta Ticket 1era Quincena y solo 120 mil fin de mes + 40 mil Bs. del transporte.
CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por las hijas serán cubiertos por ambos padres.-
QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares. Todos los gastos serán cubiertos por el padre mientras la madre encuentra estabilidad laboral a fin de que sean compartidos.
SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISOL VELIZ y HECTOR JOSE NELO ROSENDO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria.



Abg. María Fernanda Alviarez.-

EXP. N° 541-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ am