EXP. N° 334-2003.-
DEMANDANTE: MARIA TERESA DURAN
DEMANDADO: LUIS SIMÓN COLMENAREZ
BENEFICIARIO: MIGUEL ÁNGEL COLMENAREZ DURAN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente revisión fue presentada por la ciudadana MARÍA TERESA DURAN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.380.117, en la cual solicita aumento de pensión alimentaria en beneficio de su hijo, en contra del ciudadano LUIS SIMÓN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.659, de este domicilio en razón de que la pensión actual le es insuficiente y además solicita el descuento de un porcentaje de las prestaciones sociales que correspondan al obligado, en virtud de que según información suministrada por el mismo ciudadano LUIS SIMÓN COLMENAREZ, se retiró de su trabajo.

Una vez admitida la solicitud de Revisión se oficio al Banco Provincial solicitando la apertura de cuenta de ahorro, a la Fundación del Niño, al Comandante de la Policía del Estado Lara y se libró telegrama a la Fiscalía del Ministerio Público, se emplazó al demandado, no se llegó a una conciliación y se presentó contestación de la demanda.





MOTIVA:

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada alega no poder cumplir con el aumento solicitado por la parte actora, en virtud de que se encuentra desempleado por haber pedido la baja de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en el mes de marzo del presente año, que él siempre ha cumplido con su obligación alimentaria, lo que conlleva a considerar a quien juzga la necesidad de acordar la retención de las prestaciones sociales solicitada por la madre del niño en atención al interés superior que le confiere la Ley, en aras de garantizar un soporte económico que le permita enfrentar en el futuro cualquier adversidad que se presente, por tanto se acuerda ratificar la Medida de Preventiva de Retención del Veinte por ciento (20%) de la Prestaciones Sociales del demandado, así se establece.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas.

Del análisis de autos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian que adicional al niño Miguel Ángel Colmenarez Durán, tiene dos (2) hijos aun menores de edad de nombres Luis Simón Colmenarez Pargaz y Haygleen Betzabeth Colmenarez Pargaz, a los cuales también debe cumplir en lo que a obligación alimentaria se refiere, motivo por el cual en atención al principio de la proporcionalidad este juzgador considera debe valorar tal situación, y así se establece. Ahora bien, se observa que la solicitante no formuló en su escrito una cifra cierta que permita emitir un pronunciamiento y además se observa que el demandado renunció al cargo público que desempeñaba, lo que impide ordenar un descuento de la nómina pagada por el entonces ente empleador, lo que necesariamente conlleva a fijar una pensión de alimentos atendiendo al interés superior del niño en atención a la sana crítica, la cual considera prudente fijar en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, y así se establece.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARÍA TERESA DURAN, en contra del ciudadano LUIS SIMÓN COLMENAREZ, en beneficio del Niño MIGUEL ÁNGEL COLMENAREZ DURAN, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, lo que deberá ser cancelado en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-2409-58-0200165497 del Banco Provincial a favor de la ciudadana MARÍA TERESA DURAN SARMIENTO, en beneficio del niño MIGUEL ÁNGEL COLMENAREZ DURAN, a partir de la segunda quincena del mes de Octubre de 2006.

Se fija una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requiera el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Regístrese y Publíquese.-

Se Acuerda el descuento del Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que corresponden al ciudadano LUIS SIMÓN COLMENAREZ, por lo que se ordena librar oficios a la Gobernación del Estado Lara con atención a la Dirección de Recursos Humanos y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

María F. Alviarez
Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m., se libraron oficios.
La Secretaria

María F. Alviarez