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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 171-2001.-
DEMANDANTE: ANA DEONIS ARIAS DAZA
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL SILVA ATACHO
BENEFICIARIOS: JOSNER JOHAN y LUIS JOSÉ SILVA ARIAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente causa deviene de una acumulación solicitud de ofrecimiento de pensión de alimentos intenta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA ATACHO, sin embargo se invierte el carácter de las partes en razón de la solicitud de aumento de pensión presentada por la ciudadana ANA DEONIS ARIAS DAZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.397.886, en la cual solicita aumento de pensión alimentaria en beneficio de sus hijos, contra el ciudadano JOSÉ SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.895, de este domicilio.
Cursa al folio ochenta y nueve (89), escrito presentado por la ciudadana ANA DEONIS ARIAS, solicitando aumento de pensión en la cantidad de Trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,oo), además de un porcentaje de las vacaciones, aguinaldos y de las prestaciones sociales del demandado.
Cursa al folio noventa (90), Auto de admisión de la solicitud de aumento de pensión.
Cursa al folio noventa y uno (91), Oficio N° 2620-149 Dirigido a la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara.
Cursa al folio noventa y dos (92), Telegrama dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público.
Cursa al folio noventa y tres (93), escrito presentado por la demandante donde solicita se acuerde Medida Provisional de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio noventa y cuatro (94), escrito de la parte demandante donde solicita se incorpore a la solicitud al adolescente JOSNER JOHAN SILVA, por cuanto desde el año 2005 se encuentra bajo su custodia.
Cursa al folio noventa y seis (96), Auto donde se acuerda Medida Provisional de Descuento al progenitor.
Cursa al folio noventa y siete (97), Oficio N° 2620-175, dirigido a la Directora de Educación del Estado Lara informando de la Medida.
Cursa al folio noventa y nueve (99), Oficio N° 2620-176, dirigido a la Presidenta de la Fundación del Niño del Municipio Crespo, solicitando la realización del Informe socioeconómico.
Cursa al folio cien (100), Auto acordando la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los adolescentes beneficiarios.
Cursa al folio ciento uno (101), Oficio N° 2620-179 dirigido al Gerente del Banco Provincial solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.
Cursa al folio ciento dos (102) planilla de depósito bancario.
Cursa al folio ciento cuatro (104) Oficio N° 2620-195 dirigido a la Consultoría Jurídica de la Dirección de Educación del Estado Lara ordenando el descuento acordado en la Medida Provisional.
Cursa a los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109) escrito presentado por el obligado alimentista con recaudos.
Cursa a los folios ciento diez (110) y ciento once (111), boleta de citación del demandado debidamente firmada con su respectiva consignación.
Cursa a los folios ciento doce (112) y ciento trece (113), Informe socioeconómico realizada a la ciudadana ANA DEONIS ARIAS.
Cursa a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116), Escrito de presentado por la parte actora.
Cursa al folio ciento diecisiete (117) diligencia presentada por la parte demandada, dando contestación a la demanda.
Cursa al folio ciento dieciocho (118) Auto declarando el proceso abierto a pruebas.
Cursa al folio ciento diecinueve (119) Oficio N° 2620-267, dirigido al Director de la Zona Educativa del Estado Lara con atención Planteles Privados.
Cursa en los folios ciento veinte (120) al ciento cuarenta y seis (146), Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos presentado por la Parte Demandada.
Cursa al folio ciento cuarenta y siete (147), Auto de Admisión de Pruebas de la Parte Actora.
Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148), Declaración del Adolescente Josner Johan Silva.
Cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149), Auto para mejor proveer declarando cinco días de despacho para espera el informe socioeconómico.
Cursa a los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151), Informe socioeconómico del demandado, elaborado por la Fundación del Niño del Municipio Crespo.


MOTIVA:

Analizado el escrito presentado por la parte demandada al darse por citado tácitamente, se puede observar que la parte demandada alega que siempre ha cumplido con su obligación de alimentación para con sus hijos, que la ciudadana Ana Arias ha dejado de emitir los recibos desde el mes de Noviembre, que le envía la mensualidad de Bs. 120.000 con cualquiera de sus hijos, aparte de los gastos de estudios, medicinas, recreación entre otros gastos; considera elevada la cantidad descontada y que la madre solicita, que tiene cuatros hijos que mantener además de una niña de 12 años que es hija de su concubina, la cual tiene bajo su cargo desde los tres meses de nacida, que actualmente esta incapacitado por padecer de hernias discales, lo que le ocasiona gastos adicionales, aunado a los gastos de mantener una casa. Además se observa la diligencia que sirve de contestación de demanda, en donde expone que esta conciente de su deber como padre, que considera elevada la medida de descuento de un 25% de su salario, invocando los mismos términos del escrito antes señalado, que le descontarán un crédito por el IPAS ME por la adquisición de una vivienda, que actualmente solicita ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Lara la Guarda de sus hijos Luis José Silva Arias y Josner Johan Silva Arias, que sin embargo el mayor de sus hijos se encuentra viviendo con él y poniéndose al día con sus obligaciones estudiantiles, solicita se fije un monto más bajo que permita brindarle un nivel de vida equitativo a todos sus hijos y seguir cumpliendo con sus obligaciones económicas mensuales, y que las obligaciones son compartidas entre ambos progenitores.
Durante el lapso probatorio sólo la parte demandada presentó escrito de pruebas sin embargo la parte actora solicitó unas pruebas antes de dicho lapso, la cuales en criterio de la igualdad de las partes se acordaron. Seguidamente se pasan a analizar las pruebas presentadas:
Se acordó oficiar a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Lara, con atención a Planteles Privados, solicitando información sobre si el ciudadano José Rafael Silva Atacho, labora como docente en el Colegio Privado 24 de Junio, Dirección que respondió que el mencionado ciudadano si labora en esa institución es profesor de Matemáticas y Dibujo, la cual esta en nómina de personal año 2.005-2006, por tanto se tiene con pleno valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece:

La parte demandada, presentó escrito de pruebas, consignando y solicitando:
- Promueve como anexos “A” recibos de pago de las mensualidades correspondientes a 1° y 30 de Noviembre de 2.005, enero a junio de 2.006, siendo el primero de los recibos supuestamente firmado por la actora Ana Deonis Arias y el resto por el Adolescente Josner Silva, los cuales no fueron desconocidos ni tachados por la parte actora, por lo que se les confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
- Promueve como anexos “B” copia fotostática de Evaluación de incapacidad residual para solicitud de asignación de pensiones y récipes médicos, las cuales al no ser impugnadas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna, ahora bien se valora como referencial en cuanto a la enfermedad alegada por la parte actora y los gastos por este concepto, y así se establece.
- Promueve como anexo “C” en dos folios, copias fotostáticas de la aprobación de un crédito para la compra de un vehículo por el Banco Provincial, las cuales al no ser impugnadas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigna, ahora bien se valora como referencial en cuanto al gato alegado por la parte actora por este concepto, y así se establece.
- Promueve como anexo “D” en cinco folios, copias fotostáticas de la compra de un terreno y el crédito para la construcción de una vivienda unifamiliar a través del IPAS ME, por la cantidad de Bs. 32.639.900), las cuales al no ser impugnadas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigna, ahora bien se valora como referencial en cuanto al gato alegado por la parte actora por este concepto, y así se establece.
- Promueve como anexo “E”, copia fotostática de constancia de estudios del adolescente Silva Arias Josner Johan, de fecha 31 de julio de 2006, emitida por el Director de la U.E. Colegio “24 de Junio de 1821”, la cual al no ser impugnada conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna, confiriéndole pleno valor probatorio, y así se establece; original de constancia emitida por la Administradora de la U.E. Colegio “24 de Junio de 1821”, donde señala que el representante legal ante la institución del adolescente Josner Johan Silva Arias, es el ciudadano José R. Silva, la cual al no ser impugnada conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna, confiriéndole pleno valor probatorio, y así se establece; Promueve constante de dos folios copias fotostáticas de contrato de compra venta de una computadora, la cual al no ser impugnada conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna, sin embargo se le confiere el valor de referencial, por cuanto no aporta elementos suficientes para lo controvertido en juicio, y así se establece
- Promueve en original marcado “F”, constancia de fecha 18 de julio de 2006, emitida por el Director de la U.E. Colegio “24 de Junio de 1821”, donde menciona que el ciudadano José Rafael Silva, prestó sus servicios a ese plantel como profesor de Matemática y Física durante el año Escolar 2.005-2.006, la cual al no ser impugnada conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna, ahora bien, el análisis de dicha constancia se valora en concordancia con lo expuesto por en el oficio N° DRCEE/ 53/05-10-2006, emitido por la Jefe División Registro, Control y Evaluación de Estudios Zona Educativa del Estado Lara, donde se refleja que el mencionado profesor, aquí obligado alimentista, si labora en dicha institución educativa, y al no constar en ninguno de los medios probatorios antes señalados, el cese en sus labores, debe entenderse que aun presta sus servicios en el mencionado plantel, y así se establece.
- Promueve la testimonial del adolescente JOSNER JOHAN SILVA ARIAS, la cual se le confiere pleno valor probatorio, en cuanto a su manifestación, afirmando la ayuda económica para alimentación y estudios aportada por el padre ciudadano José Rafael Silva Atacho, ahora bien, en cuanto a la decisión de fijar la residencia, este Tribunal se abstiene de emitir opinión por cuanto no tiene competencia en materia de Guarda, y así se establece.

Del análisis de las pruebas se puede observar que en el presente asunto a pesar de solicitarse el beneficio de pensión de alimentos para dos (2) adolescente, uno de ellos Josner Johan Silva Arias, éste decidió voluntariamente vivir bajo la guarda y manutención de su padre, situación que debe ser respetada por este Juzgador, y en consecuencia debe ser declarada la obligación alimentaria sólo en lo que respecta al adolescente Luis José Silva Arias, no sin antes advertir que en caso de que la guarda vuelva a recaer en la madre, podrá atenderse una nueva revisión, y así se establece.




DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana ANA DEONIS ARIAS DAZA, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA ATACHO, la cual se establece únicamente en beneficio del Adolescente LUIS JOSÉ SILVA ARIAS, ampliamente identificado en autos, en razón de que el Adolescente JOSNER JOHAN SILVA ARIAS, manifestó su disposición de estar bajo la responsabilidad de su padre, lo que necesariamente incide en la fijación de la pensión solicitada en cuanto a sólo uno de los adolescentes beneficiarios de la presente acción, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Doce por ciento (12%) del salario devengado por el progenitor ante el Ministerio de Educación, lo que deberá ser descontado de nómina de pago en cuotas quincenales, para la cual se librará oficio respectivo al ente empleador.
Se fija el descuento del Diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requiera el Adolescente deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
En caso de retiro o despido se acuerda el descuento del Diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales correspondientes al obligado alimentista.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

María F. Alviarez
Seguidamente quedó publicada a las 10:00 a.m.
La Secretaria

María F. Alviarez