REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 18 de Octubre del 2006.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANA MARIA MONTERO PEREZ y WILFREDO AUGUSTO HEREDIA PALACIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.451.018 y 15.447.201, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija CAMILA MICHEL, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre indica que no tiene nada que reclamar por cuanto el padre suministra todos los gastos necesarios para la manutención de la niña, alimentos, vestidos, medicinas, consultas médicas, educación, gastos decembrinos entre otros, en virtud que tanto la niña como la madre y el padre habitan en la misma vivienda.
SEGUNDO: Las partes solicitan a este Tribunal le imparta su homologación a este Convenimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria. (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MARIA MONTERO PEREZ y WILFREDO AUGUSTO HEREDIA PALACIO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años: 194° y 145°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria.
Abg. María Fernanda Alviarez.-
EXP. N° 440-2005
Homologación de Alimentos.
LRM/ a.m.