REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 10 de Octubre del 2006.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante Defensoria Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo Estado Lara, en fecha 27-09-2006, entre los ciudadanos: MAGALY DEL CARMEN ADJUNTA y CHIRINOS CORDERO EDGAR ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.139.574 y 12.250.506, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: ALEXANDRA MARIELIS CHIRINOS ADJUNTA, de 2 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000, oo) y el padre la entregara personalmente a la madre

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el hijo serán cubiertos por ambos padres.-

QUINTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares en el mes de Diciembre se compartirán los gastos, los gasto de uso personal para la guardería serán cubiertos por ambos padres.-

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGALY DEL CARMEN ADJUNTA y CHIRINOS CORDERO EDGAR ALEXANDER, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diez días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Accidental.


Bonia del Carmen Méndez
EXP. N° 534-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/acl.