REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 10 de Octubre del 2006.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante Defensoria Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo Estado Lara, en fecha 22-09-2006, entre los ciudadanos: YUSBELY MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROBERTO ISIDRO REYES SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.448.610 y 629959, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos: YOLIANNSI JOSE; ROBERLYTH ISABELA; DICARLY ALEXANDRA y FRANCO JOSE REYES RODRIGUEZ, de 02; 07, 06 y 04 años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200.000, oo) y serán entregados en la casa de la madre.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por los hijos serán cubiertos por ambos padres.

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares , Dos millones de Bolívares (2.000.000,oo) en el mes de Diciembre y Quinientos Mil bolívares (500.000,oo) en el mes de Agosto en fracciones de semanas.

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva.. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSBELY MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROBERTO ISICRO REYES SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diez días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Accidental

Bonia del Carmen Méndez.

Exp. N° 530-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/acl.