REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado: PAUL AUGUSTO SEGOVIA PAREDES, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda o bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución de la parte demandada, condenando a esta a pagar la suma de: DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.2.664.630,00) monto por el cual se emitió el presente decreto, los intereses vencidos y por vencerse, más las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.666.157,50). De conformidad con el artículo 524, se fija un lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes al de hoy, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia de que vencido dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa.

La Juez Temporal



Abg. Rosa Virginia Suárez de Valiño

La Secretaria:


María Milagro Silva