Por cuanto se observa de auto que la parte demandada no compareció en el lapso concedido a pagar la cantidad de dinero que fue intimada, ni mucho menos a formular oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el Decreto Intimatorio y, en consecuencia, procedase como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado

La Secretaria


Abg., Emma García