Riela al folio 15 fte y vto, escrito presentado por el ABG. MARINO VACCARI SAN MIGUEL., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.808, actuando en nombre y representación del ciudadano: LUIS VACCARI SAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 7.340.512 y de este domicilio, por una parte y por la otra el ciudadano: EDUARDO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.860.085, asistido por el ABG. RANIER GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.289, en donde solicitaron Homologar la Transacción para dar por finalizado el presente Procedimiento Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado convino en todas y cada una de las partes de la presente demanda. SEGUNDO: El demandado convino en hacerle entrega del inmueble motivo de esta pretensión al demandante dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de la presente transacción, libre de bienes y personas. TERCERO: Como compensación al uso del inmueble hasta la entrega del mismo, la parte demandada ofreció pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.760.000,00), en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00) cada una. CUARTO: El demandado quedó exonerado de cancelar los daños y perjuicios demandados, así como las costas y costos que se hayan producido en el presente juicio. QUINTO: Las partes convinieron que llegado el termino del lapso previsto en el numeral Segundo, y el demandado no diera cumplimiento a todo cuanto se establece en la presente transacción, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, como cosa juzgada y el demandante podrá exigir la entrega inmediata del inmueble, siendo por cuenta del demandado las costas y costos de ese proceso. SEXTO: El demandante aceptó las condiciones y términos de esta transacción y solicitó al Tribunal que una vez que conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el demandado, se de por terminado el presente juicio y se archive el Expediente.