REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-A-2004-000073

Visto el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2006, mediante el cual la abogada CARMEN DELGADO PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9210, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante el cual solicita se continúe con la ejecución forzosa de la transacción, asimismo que se le ordene al demandado verificar la entrega de la correspondiente vía de acceso de las áreas 7 y 6 del inmueble situado en la Calle Comercio de la Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara, e igualmente la supresión de la carretera “B” descrita en el acervo hereditario, este Tribunal para proveer observa.
PRIMERO: Consta al folio 632, acta levantada por el Tribunal en la cual se dejo constancia de la entrega de las llaves del candado de las puertas principales que sirven de acceso al inmueble que le fue adjudicado a la mencionada abogada, en dicha acta se precisó que con la entrega de las llaves se verificaba el cumplimiento por parte del demandado y que solo quedaba pendiente lo relacionado con las vías internas ya que desde esa oportunidad el ciudadano CESAR JUVENTINO PÉREZ, conforme a la transacción judicial puso en posesión a la parte actora. La descripción de una pared oval no es objeto de la transacción ya que esta obedeció a gestiones conciliadoras que trató el Tribunal de resolver con las partes en el lugar (ver acta del 12 de enero del año 2006, folio 267 y 268) y cuyo esfuerzo conciliatorio no significa que se haya autorizado realizar esa construcción ya que la parte actora puede desde las áreas internas del inmueble que le fue adjudicado puede construir el acceso a las áreas peticionadas. En razón de lo cual se encuentra cumplida la transacción en lo que respecta a la entrega del inmueble.
SEGUNDO: Con relación a las vías internas se procedió a verificar la transacción y se requirió el asesoramiento técnico en relación a las vías internas del inmuebles rustico con vista a dicho asesoramiento el Tribunal emitió un fallo en el que suprimió una vía y contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación ante la alzada esta parte procedió a atacar la decisión proferida por el Tribunal y solicito a la alzada pronunciamiento con relación a la supresión de la carretera “B” aplicando en forma extensiva el criterio de unidad de producción.
La alzada confirmó el fallo en todas y cada una de sus partes.
Dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que ningún Juez puede volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia.
TERCERO: Por cuanto en la presente causa la fase cognoscitiva terminó mediante auto composición procesal, esto es transacción homologada en este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2005, y la segunda fase del juicio de partición también precluyó con la referida auto composición procesal por cuanto no hubo designación de partidor en virtud de haberse adjudicado las partes los bienes no podía aplicarse la figura de los reparos, no obstante al verificarse por parte de este Tribunal el cumplimiento de la transacción y su reajuste las partes para acreditar sus derechos en relación a los inmuebles deberán inscribir en el Registro la transacción y la sentencia que suprimió la servidumbre para cumplir con lo dispuesto en los artículos: 1922 y 1924 del Código Civil, en razón de lo cual cualquiera de las partes puede solicitar las copias certificadas o la transcripción de estos actos por Secretaría para facilitar su protocolización, una vez conste en autos el cumplimiento de tal formalidad se ordenara el archivo del expediente.
Por estas razones la petición formulada por la parte actora resulta improcedente

El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/an