REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: KP02-A-2004-000018
 
 
 
DEMANDANTE: 	WILLIAM RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 3.471.950.
 
 
APODERADO:    DAMARIS C. LAMEDA y EUKARY CELINA DÍAZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.301 y 102.275, respectivamente.  
 
 
DEMANDADOS:	JOSÉ SEQUERA COLMENÁREZ, KAILA YÉPEZ y NILECTA YÉPEZ.
 
 
MOTIVO:	QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.
 
 
 
        Visto el desistimiento de fecha 18 de octubre del año 2006, suscrito por la parte actora, abogada  DAMARIS C. LAMEDA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM RAFAEL PÉREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la parte, en consecuencia, se da por terminado el  presente juicio, se ordena devolver por Secretaría los originales consignados por la parte actora, corrientes a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,  y 34, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la medida de amparo provisional decretada en fecha 21 de abril del año 2004 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán del Estado Lara en fecha 04 de agosto del año 2005, y asimismo se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
 
   
 
		El Juez,
 
		  (FDO)
 
 
         Abg. Elías Heneche Tovar
 
      La Secretaria,
 
 
								      (FDO)
 
							Abg. Anni Suárez Morillo
 
 
 
EHT/ASM/an
 
 
 
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