REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-A-2005-000062
 
 
        Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por la abogada MERY CARMEN GREGORIADIS PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.223, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO RAMÓN AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.876.851 en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA RIVERO MARTÍNEZ, ROSA MERCEDES MARTÍNEZ y PEDRO MARTÍNEZ PALACIOS, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.613.100, 4.722.077 y 7.336.125 respectivamente.
 
	Este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, le solicitó ampliar las pruebas aportadas, por cuanto consideraba que las mismas  no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados (justificativo de testigos); observando este Juzgado, que hasta la presente fecha, la parte querellante no realizó ningún acto ni cumplió con lo solicitado por auto de fecha 23.01.2006, razón por la cual este Juzgado  en conformidad con lo dispuesto con el 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente Querella Interdictal interpuesta
 
	El Juez,
 
		(FDO)
 
	Abg. Elías Heneche Tovar.
 
						La Secretaria,
 
							
 
							(FDO)
 
						Abg. Anni Suárez Morillo
 
EHT/ASM/mcg
 
 
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