SOLICITUD Nº: 779-02.
SOLICITANTE (S): RIERA LUCIA CHIQUINQUIRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Octubre de 2.006.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte solicitante haya ejecutado algún acto del procedimiento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Circular Nº 00020, de fecha 22 de Noviembre del año 2.005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Archívese la presente solicitud y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597-06 y se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió una copia para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO