REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1879-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA MARINA MORILLO DE TUA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 2.379.509, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.389, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Propio, el cual le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 5, folios 17 al 19, Protocolo Primero, Tomo 06, Tercer Trimestre, de fecha 30 de Septiembre de 2.002, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre Calles Valera y San Carlos de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (769,10 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (284,62 Mts.2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 120-04-18; SUR: Parcela 120-04-10; ESTE: Parcela 120-04-09 y; OESTE: Avenida Francisco de Miranda; constituidas por Tres (3) locales comerciales, dos pequeños y uno grande y cuatro (4) baños, construidos con paredes de bloques de concreto, techo de concreto, y piso de granito de primera, losa de entre piso de 25 cm de espesor; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LENNY RAFAEL RAMOS YBARRA y EDGAR JESUS MOSQUERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.944.078 y 11.702.793, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRANCISCA MARINA MORILLO DE TUA, antes identificada
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 567-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Sol.Nº. 1879-06 RAM/mdeu/4.