REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1741-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BELTRAN DE JESUS SUAREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 5.889.600, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto, techo de concreto, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones; un (1) baño, sala y cocina; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTRES DECIMETROS CUADRADOS (6.775,23 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mts2); ubicado en la Calle Vía La Sabana, cruce con calle El Vino de la Población del Jabón, Parroquia Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Biencherurias de Rigoberto Pérez; SUR: Calle vía La Sabana que es su frente ; ESTE: Calle El Vino y; OESTE: bienhechurías de Ana Cañizalez, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGRO COROMOTO BALDERRAMA y RAFAEL JOSE CARRASCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.245.055 y 14.003.820 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Jabón. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BELTRAN DE JESUS SUAREZ PERDOMO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 565-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1741/RAM/mdeu/4.