REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1673-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA y JAVIER JOSE ARMAO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.843.876 y 17.619.287 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con las siguientes características: estructura de la construcción de concreto, con paredes de bloques de concreto, friso liso y pintura de caucho, techos con estructura de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas externas; en buen estado de conservación; compuesta por cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor y garaje; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (616,54 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (150,44 Mts2), ubicado en la Calle 18 San Luís con Calles 17 Gil Fortoul y Carrera 18-A del sector Calicanto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 25-12; SUR: Parcela 25-13; ESTE: Calle 18 San Luís que es su frente y; OESTE: Parcela 25-24; en las cuales invirtieron la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). Admitida la solicitud se requirió a los solicitantes consignaren la mensura del terreno objeto de la solicitud y se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIA CAROLINA LA ROCCA RODRIGUEZ y JOSE MARIA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.377.711 y 11.698.214 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARIELA JOSEFINA y JAVIER JOSE ARMAO MELENDEZ, antes identificados. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 512-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Sol.Nº. 1673 RAM/mdeu/4