REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1685-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ROJAS DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.192.351, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños; construidas con paredes de bloques de concreto, techo de tabelón y platabanda, piso de baldosa de arcilla; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Monagas con Calles Jacobo Curiel y Vargas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (331,07 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (129,57 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 17-07; SUR: Parcela 17-09; ESTE: Calle Monagas y; OESTE: Parcela 17-11; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL RAMON ROJAS RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL ACEVEDO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.847 y 15.847.310, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ROJAS DE CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 513-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1685/RAM/mdeu/4.