REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1857-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN GONZALEZ y RAMON JOSE ALVAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.449.316 y 14.843.558 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con paredes de bloques de concreto, estructura de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de techo riple, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina; construida sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (76,34 Mts2.), ubicado en la prolongación de la Calle Semeruco, sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Prolongación Calle Semeruco; SUR: Parcela Nº 36; ESTE: Parcela Nº 25 y; OESTE: Parcela Nº 27; en las cuales invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó requerir la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS JOSEFINA FLORES ROJAS y JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.850.746 y 9.849.339 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN GONZALEZ y RAMON JOSE ALVAREZ PACHECO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 545-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1857/RAM/mdeu/4.