REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1856-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASUNCION ENRIQUE CORREIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 7.331.350, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido; instalaciones sanitarias: baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; constante de tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala y dos (2) baños; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 03 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (268,40 Mts.2); y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (104,88 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Arturo Meléndez; SUR: Carrera 03 (frente); ESTE: Casa solar de Cesar Oropeza y; OESTE: Casa solar de Victoriano Rojas; en las cuales invirtió la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos DARWIN ALFREDO PIÑA LOPEZ e ISRAEL ANTONIO GONZALEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.776.164 y 9.851.396 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ASUNCION ENRIQUE CORREIA LOPEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 544-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1856/RAM/mdeu/4.