REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1837-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON J. MELENDEZ PINTO y NIEVE JOSEFINA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.923.694 y 4.805.699 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, sin piso, constante de una (1) sala, una (1) habitación; construida sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (580,58 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (85,56 Mts2.), ubicado en la Avenida Francisco de DEYVIS AMADO SILVA OROPEZA Miranda, Urbanización Santa Rita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Av. Francisco de Miranda; SUR: Local Comercial El Gran Chaparral; ESTE: Terreno vacante y; OESTE: Local comercial El Gran Chaparral; en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FATIMA JOSEFINA GUARA e INGRID YELITZA PEREZ DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.416.724 y 11.702.140 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos RAMON J. MELENDEZ PINTO y NIEVE JOSEFINA BUENO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 542-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1837/RAM/mdeu/4.