REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1824-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE CAMACARO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.433.543, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CECILIO ZUBILLAGA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.410, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y tierra; constante de tres (3) dormitorios, cocina y baño; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Rosario, Sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuya superficie global es de SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (711,30 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (207,73 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle El Rosario que es su frente; SUR: Solar de Ramona Zambrano; ESTE: Solar de Modesto Sira y; OESTE: Solar de Modesta Zambrano; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos ELADIO JOSE NIEVES CRESPO y DOMINGO OCTAVIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.376.223 y 447.446 respectivamente, ambos de este mismo domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ERNESTO JOSE CAMACARO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 538-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1824/RAM/mdeu/4.
|