REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1776-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA LUCIA MORALES DE CHAVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.193.910, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana LIGIA CATALINA MORALES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.082.014, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, el día 12 de Septiembre de 2.006, bajo el Nº 24, Tomo 40; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con dos (2) dormitorios, baño, sala y cocina-comedor; con sus instalaciones eléctricas internas y servicio de agua potable, piso de cemento, paredes de bloques de cemento y techo de platabanda, con terraza construida con medias paredes de bloques de cemento y en parte bloques rojos, piso rústico de cemento y techo de acerolit, con su respectiva escalera metálica con peldaños de cemento, con un tanque elevado para almacenar agua, con capacidad para 4.500 litros; cercada en sus contornos con paredes de bloques de cemento, bases y vigas de cemento y cabilla; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, sembrado con árboles frutales, cuya superficie global es de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (704,62 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (135,92 Mts.2); ubicado en el sector Roble Viejo, Calle sin nombre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre que es su frente; SUR: Casa y solar de Salvador Crespo; ESTE: Casa y solar de Aleida Morales de Suárez; OSTE: Casa y solar de Elio Chaviel; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA YSABEL ALVAREZ ROJAS y GREGORIA JOSEFINA MORA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.637.747 y 5.938.954 respectivamente, ambos de este mismo domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LIGIA CATALINA MORALES DE FERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 537-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1776/RAM/mdeu/4