REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006- 1548
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YULIBETH DEL CARMEN CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 19.884.819, de este domicilio, asistida por la abogada, BETTY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 31.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Dorannys Agüero Briceño; SUR: Terreno Baldío; ESTE: Calle Libertad Bolivariana; y OESTE: Parque Nacional Lomas de León. Las bienhechurías consisten en un Rancho construida con paredes de zinc, pisos de tierra, techo de zinc , (1) habitación, una cocina, cercado por todos los linderos con alambres de púas y estantillos. Ubicado en el Barrio Agua Viva el Roble, sector 2 casa Nº 01 parte alta de Asociación civil Libertad Bolivariana jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000.00) ------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VANESSA QUINTERO Y ANAHIR JOSEFINA ACEVEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.880.954 Y 13.519.117, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULIBETH DEL CARMEN CASTILLO BRICEÑO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
OERL/pt
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