REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019495
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE TROCOLI ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.411.020, teléfono N° 0416-5566655, de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ, Inpreabogado No. 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de el Tocuyo, en fecha 12/09/2006, bajo el N° 29, Tomo 24, ubicado en la Avenida Fraternidad, entre calles 2 y 3, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, el cual mide aproximadamente (80 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupados por Yudith Trocolis de Pérez; SUR: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupados por Julio Soto; ESTE: En línea 08,00 metros con la Avenida Fraternidad que es su frente; y OESTE: En línea 08,00 metros con terrenos ocupados por Yudith Trocolis de Pérez. Las bienhechurías consisten en un local comercial, con un área de construcción de (56 M2) con bases de zapatas de 1x1, pedestal 30 x 30, viga riostra 25 x 25, columnas 22 x 22, paredes de bloques, altura 2,70, viga corona 25 x 22, placa 17 centímetros de espesor, 2 salas de baño, revestimiento porcelana blanca de 20 x 20, piso base 10 centímetros con malla, granito 7 centímetros de espesor, frisos de primera, acabados de primera, baños con marcos metálicos de 15 centímetros de 0,80 x 2,10, 2 ventanas basculares de 60 x 40, hierro batiente aluminio, dos WC, blanco, dos lavamanos blancos, dos duchas, dos puerta santa maría, de 3 metros de largo por 2,50 metros de alto, 10 puntos de electricidad, siete puntos de aguas blancas, diez puntos de aguas negras, pintura caucho interior y exterior, impermeabilizado de manto de tres milímetros de espesor, caja eléctrica de ocho circuitos. Todo con un valor de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 78.400.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS BECERRA y LUIS BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536 y 9.117.411, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HUMBRETO JOSE TROCOLI ALMAO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.