REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011364
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS BENILDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.604.997, asistida por la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 491, folio 496 vto. del año 1.995; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su número de cédula de identidad como “4.607.997” , siendo el verdadero “4.604.997”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, y certificación de sus datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana GLADYS BENILDE RODRIGUEZ (F. 04), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su número de cédula correcto es “4.604.997” y no “4.607.997”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 491, folio 496 vto. del año 1.995. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-11364, y se expide en Barquisimeto a los 04 días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-


El Secretario.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2006-11364



SOLICITANTE: GLADYS BENILDE RODRIGUEZ



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


04/10/2006


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ