REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013591

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIANELA TOLOSA BRANDT, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 14.335.675, asistida por la abogada Mariela Brandt Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.101; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 368, folio 186 fte. del año 1.978; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como BRANT, siendo el verdadero BRANDT. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de sus padres y de la solicitante,. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la Onidex los Datos filiatorios de la madre de la solicitante y que ésta consignase copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LIONEL JOSE TOLOSA Y NANCY JOSEFINA BRANDT. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana NANCY JOSEFINA BRANDT DE TOLOSA (F. 13), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de su madre es BRANDT y no BRANT; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 368, folio 186 fte. del año 1.978. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm