REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-008114
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.888, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, y el acta de defunción de su padre EVANGELISTA SANCHEZ, insertas la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3728, folio 281 fte. del año 1.956; y la Segunda por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2687 folio 345 fte del año 1994, toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como EVANGELIO SANCHEZ, siendo su nombre correcto EVANGELISTO SANCHEZ, De igual manera, se asentó en el Acta de defunción el nombre de su padre así: “EVANGELISTA SANCHEZ”, siendo lo correcto: “EVANGELISTO SANCHEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Defunción en cuestión, certificación de Acta de Matrimonio, Datos filiatorios de su padre EVANGELISTO SANCHEZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos filiatorios del ciudadano EVANGELISTO SANCHEZ (F. 6), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su padre es EVANGELISTO SANCHEZ, y no “EVANGELIO” ni “EVANGELISTA”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 3728, folio 281 fte. del año 1956 y Acta de Defunción N° 2687, folio 345 fte. del año 1.994. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm