REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007037


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ADELA DEL CARMEN MENDOZA DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.777.773, domiciliado en la Población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 Vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas,, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado, LISSETTI C. ZAMORA P, Inpreabogado No. 37.957, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOCE METROS de frente por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cincuenta y un metros, con bienhechurias que son o fueron de Gabriel Linarez; SUR: En línea de cincuenta y un metros, con bienhechurias que son o fueron de Anselmo Linerez; ESTE: Calle de por medio, en línea de cuarenta y un metros, con bienhechurias que son o fueron de Sergio Linarez; y OESTE: En línea de cuarenta y un metros, con quebrada Los Brincos. Las bienhechurias consisten en A). Una casa de paredes de bloques de cemento, techo de lamina acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala comedor, una sala cocina, y una sala de baño, una letrina, con dos puertas de hierro y seis ventanas de hierro, B). Un corral de madera con techo de zinc que mide tres metros de frente por ocho metros de fondo, C). Un tanque de bloques de cemento para agua de capacidad de nueve mil (9.000lts) litros. El terreno esta totalmente cercado con cerca de doce pelos de alambre y estantillos de madera. Ubicado en la Vereda 1 de la Vía Principal de la Población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 Vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo).-------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LORENZO LANDEZ Y MARIA TORREALBA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.067.661 Y 10961.693, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, ADELA DEL CARMEN MENDOZA DE LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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