REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020321
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PROVIDENCIA ALBERTA ALVAREZ DE CALZADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.860.631, teléfono N° 0251-2424230, domiciliada en Urbanización El Obelisco, Vereda 32, N° 24, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos INGRID DEL VALLE, JULIO CESAR, BEATRIZ JOSEFINA e ISABEL MARIA CALZADA ALVAREZ, asistidos por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, Inpreabogado No. 61.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un inmueble propiedad de SANTIAGO JUSTO CALZADA CALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.334.856, según documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo N° 06, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 11 de Julio de 1977, el cuál se encuentra construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) el cuál ahora les pertenece de la siguiente forma: a la ciudadana PROVIDENCIA ALBERTA AVAREZ DE CALZADA, un 50% por comunidad de gananciales en su carácter de cónyuge más un 10% por herencia dejada por el ciudadano SANTIAGO JUSTO CALZADA CALERO, y a los ciudadanos INGRID DEL VALLE, JULIO CESAR, BEATRIZ JOSEFINA e ISABEL MARIA CALZADA ALVAREZ, respectivamente, un 10% por herencia en su carácter de hijos del causahabiente según consta de declaración sucesoral N° 015226 de fecha 10-10-83 y de certificado de liberación N° 2292, de fecha 13 de Diciembre de 1983, ubicado en Urbanización El Obelisco, vereda 32, N° 24, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 128 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8;00 metros con estacionamiento del bloque N° 8; SUR: En línea de 8;00 metros con la vereda 32 que es su frente; ESTE: En línea de 16,00 metros con casa N° 22; y OESTE: En línea de 16,00 metros con bloque 8 entrada 26. Las bienhechurías consisten en unas mejoras sobre el inmueble y un terreno anexo al antes descrito el cuál tiene una extensión de 78,05 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,10 metros con estacionamiento del bloque 8; SUR: En línea de 8,00 metros con la casa N° 24 y en línea de 2 metros con la vereda 32 que es su frente; ESTE: En línea de 16,25 metros con casa N° 24 y en líneas de 4,50 metros con casa N° 22 y OESTE: En línea de 20,80 metros con edificio N° 8, las mencionadas mejoras tienen un área total de construcción de 185,00 M2, especificado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: 1 habitación, 1 sala de estudio, ampliación del ambiente donde funciona la cocina, donde ahora funciona una sala de star, 1 área de jardín con 1 porche, 1 baño, ampliación de un pasillo y hacia la parte norte del terreno, 1 ambiente donde funciona la faena de la vivienda, 1 área para la construcción 105,00 M2; PLANTA ALTA: Ampliación de la habitación principal del inmueble origina, sala de baño, además 1 apartamento tipo estudio distribuido de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 baño, 1 espacio integral donde funciona sala, cocina y comedor, 1 terraza que brinda acceso a dicha ampliación la cuál tiene conexión a través de 1 escalera que conduce al patio del inmueble, en planta baja y esta propicia 1 entrada independiente, 1 cerca perimetral en bloques y estructuras de concreto armado descritas por columnas, vigas de riostra y vigas corona, el sistema constructivo utilizado para la ampliación del inmueble aporticado con columnas de 20x20 cm y vigas de 20x30 cm, de concreto armado y losa de concreto armado amarrada en un solo sentido como entre piso y espesor 0,20 metros, y 1 losa con pendiente de concreto armado también amarrada 1 solo sentido como cercamiento de techo de espesor 0,20 metros, el acabado de los pisos tanto en planta baja con en planta alta es de cerámicas con baldosa de formato de 20x20 cm, y en el patio baldosa de terracota con formato de 20x15 metros, con un área de construcción de 80, 00 M2. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ----------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y DOMINGO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 11.265.529, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PROVIDENCIA ALBERTA ALVAREZ DE CALZADA, INGRID DEL VALLE, JULIO CESAR, BEATRIZ JOSEFINA e ISABEL MARIA CALZADA ALVAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.