REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-005458
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14-07-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo acuerdo entre los ciudadanos: JULIO CESAR GOYO SALAS y RHONA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.030.630 y 14.483.493, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, Inpreabogado No.102.175. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 07 del expediente. En fecha 17-07-2006 comparece el ciudadano JULIO CESAR GOYO SALAS y el día 24-10-2006 la ciudadana RHONA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ solicitando la conversión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JULIO CESAR GOYO SALAS y RHONA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 26 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el No. 53, folio 28 frente y 29 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre del dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abog. Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
n.s.
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