REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012036
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACINTO RAFAEL CRESPO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.980.087, teléfono N° 0414-514-89-29, domiciliado en el barrio California II, en la carrera 1 entre calles 1 y 2 casa N° 28 kilómetro 7, autopista vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, Inpreabogado No. 54.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de POSESIÓN LAS TINAJAS, ubicado en el barrio California II, en la carrera 1 entre calles 1 y 2 casa N° 28 kilómetro 7, autopista vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sindia Mosquera; SUR: Terreno ocupado por Belkis Granda; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Canelón; y OESTE: Carrera 1 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, cercada toda el área del terreno con paredes de bloque. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo).----------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ARISTIDE MENDOZA y ANACLETO JOEL MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.258.937 y 241.565, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JACINTO RAFAEL CRESPO PINEDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec