REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013580
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ESPERANZA ALVARADO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.913.436, teléfono N° 0416-2700729 y 0414 3527346, domiciliada en Calle General Pedro Parra, sector Los Naranjillos, N° 7, pueblo Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, Inpreabogado No. 102.272, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Calle General Pedro Parra, sector Los Naranjillos, N° 7, pueblo Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual mide 10 metros de frente por 10 metros de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Naranjillos; SUR: Familia Rivero; ESTE: Calle General Pedro Parra; y OESTE: Erice Isabel. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 5 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, cerca de bloques, con todos los servicios. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SENOVIA JOSEFINA VALERO y INGRID GRATEROL MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.757.657 y 9.457.106, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELDA ESPERANZA ALVARADO VIZCAYA , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.