REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KH02-X-2005-000043

INTIMANTE:, FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.768, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.547 de este domicilio, actuando en su propio nombre.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMANTE: MARÍA HERNANDEZ PEÑALVER Y LUZ MARINA MOLINA, abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.590 y 59.711 respectivamente.

INTIMADO: CARLOS EDUARDO YEPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.123, de este domicilio.

DEFENSOR AD LITEM del INTIMADO: MARLYN PEREZ BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.192

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA FASE DECLARATIVA.
En fecha 22 de marzo del 2005 la abogada FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.547, actuando en su propio nombre, presentó libelo de demanda por cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.123. Refiere la demandante que el demandado les endosó en procuración al cobro unas letras de cambio a ella y a su hermano GILBERY DIAZ, para que intentaran el cobro de bolívares como lo hicieron, presentando Gilber Díaz el escrito y su persona realizando diligencias, escritos y demás actuaciones en el expediente signado con el numero KH02-M-2000-03 siendo el caso que desde que comenzaron con el patrocinio profesional hasta la fecha de la presente demanda no han percibido honorario alguno habiendo realizado todos los trámites en el juicio de manera responsable razón por la cual con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados demanda a CARLOS EDUARDO YEPEZ MOGOLLON, antes identificado para que voluntariamente cancele o a ello sea conminado por el Tribunal a pagarle las siguientes cantidades de dinero:
1.- Estudio, redacción, edición y presentación de escrito de informes, la cantidad de Un Millón De Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
2.- Diligencia de fecha 15-06-01 consignando los informes, folio 399, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
3.- Informes presentados en el Tribunal Superior de fecha 15-06-01 folios 40, 41, 42, 43 la cantidad de un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000).
4.- Escrito de oposición a escrito, folio 56, de fecha 29-06-01 la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000)
5.- Viaje a Caracas Tribunal Supremo de Justicia, folio 65, fecha 14-11-01, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000).
6.- Diligencia de fecha 14-11-01, solicitando copias, folio 66, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000)
7.- Diligencia de fecha 19-02-02, solicitando se declare definitivamente firme la sentencia, folio 74, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares. (Bs. 200.000)
8.- Diligencia de fecha 14-03-02, folio 77, solicitando se declare firme la decisión, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
9.- Diligencia de fecha 02-04-02, folio 81, solicitando cumplimiento voluntario, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000).
*.- Diligencia de fecha 14-05-02, folio 85 solicitando ejecución forzosa, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
*.- Diligencia de fecha 30-05-02 folio 87 de diligencia de recibo de mandamiento de ejecución, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
10.- Diligencia de fecha 19-06-03, solicitando cumplimiento voluntario, folio 128, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
11.- Diligencia de fecha 03-07-03, folio 130, solicitando librar boleta de notificación al Ciudadano Procurador, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
12.- Diligencia de fecha 10-07-03, folio 130, solicitando copia certificada, así como la remisión al tribunal de la causa, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
13.- Diligencia de fecha 16-07-03, consignando la cantidad de de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000).-
14.- Diligencia de fecha 25-09-03, folio 136, solicitando se libre notificación al Síndico Procurador, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
15.- Diligencia de fecha 15-10-03 folio 138, solicitando ejecución sobre el inmueble, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
16.- Diligencia de fecha 10-03-04, solicitando continuación de embargo ejecutivo, se nombre perito evaluador, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
17.- Diligencia de fecha 16-03-04, solicitando le fuesen devueltas las copias certificadas, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
18.- Diligencia de fecha 13-10-04 solicitando se libre cartel de remate, sin foliar, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
Así mismo informa la intimante que en el cuaderno de medidas signado bajo el N° KH03-X-2003-81, se realizaron las siguientes actuaciones:
1.,- Asistencia a embargo ejecutivo el 13-06-02 folio 7. por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000).
2.- Diligencia de fecha 13-06-02, folio 12 solicitando se fije nueva oportunidad para señalar bienes a embargar, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
3.- Diligencia de fecha 27-06-02 folio 19 solicitando se remita la comisión la respectivo tribunal, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
4.- Diligencia de fecha 17-07-02, solicitando oficiar al Depositario Judicial cambio de cerraduras de los inmuebles embargados, la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares 8Bs. 50.000).
5.- Diligencia de fecha 02-07-03 ejerciendo recurso de apelación de la sentencia interlocutoria, folio 57, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares 8BS. 200.000)-
6.-Diligencia de fecha 10-07-03, solicitando inhibición de la ciudadana Juez Superior, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000).-
7.- Diligencias de fecha 11-04-03, folio 62, consignando copias simples de actuaciones realizadas por el abogado José Antonio Anzola, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
8.- Diligencia de fecha 29-10-02 solicitando auto para mejor proveer, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
Todo para un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.850.0000) monto que no excede del 30% del valor total de lo litigado, tal y como establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Fijando la cuantía de la presente acción en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES.
En fecha 28-03-05 se admitió la demanda a sustanciación intimándose al deudor para su concurrencia al Tribunal.
En fecha 06-06-05 el nuevo juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-07-05 el tribunal ordenó la citación por carteles del intimado previa solicitud de la intimante, en razón de la imposibilidad de completar la citación personal.
En fecha 24-04-06 previa solicitud de la actora se designa como defensor ad liten a la abogada Marlyn Pérez Bracho, dando cumplimiento a las formalidades de ley.
En fecha 11-08-06 la defensora ad liten estando en el lapso pertinente, presentó escrito negando rechazando y contradiciendo lo alegado por la actora en su libelo de demanda. En fecha 28-09-06 el tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y solo la intimante presentó escrito de pruebas, en fecha 10-10-06.
Mediante auto de fecha 11-10-06 el tribunal deja constancia que se procederá a dictar sentencia el noveno día de despacho siguiente a la presente fecha.
Para decidir el tribunal observa:
UNICO
Antes de comenzar a analizar cuál ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento acerca de las bases en que debe fundarse la consideración de los honorarios, y por otra parte, cuál es el derecho que asiste a los abogados a cobrarlos.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.“

Es de allí, que nace, desde el punto de vista legislativo, para los abogados, el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la jurisprudencia patria que aún cuando se pretenda que el abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin desmedro de las acciones que la parte lesionada pudiere interponer, así, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luis Ramón Marcano a la empresa C.A Dayco de Construcciones, expresó:
Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.
Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.
Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…”

Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Medanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal. (pág. 109)
Es imperativo señalar que el procedimiento, sea cual sea, ya de intimación que el abogado hace a su cliente a propósito del pago de sus honorarios, o el que instaura quien ha resultado victorioso en contra del condenado en costas, consta de dos fases claramente delimitadas y diferenciadas, a saber: una fase declarativa, destinada a establecer si acaso el abogado solicitante tiene, o no, el derecho a cobrar honorarios por efecto de la condenatoria en costas y, una fase ejecutiva o también llamada de retasa, tendente a la determinación del quantum o valor real del derecho de cobro de que eventualmente goza el profesional del derecho, en caso que así haya sido declarado en la fase preliminar ya referida.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, ha establecido en Sentencia Nro. 448, del 21 de Agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, acogiendo doctrina ya asentada en sentencia nro. 323 del 27 de Julio de 1994; caso: Rafael Saavedra Róman y Guiseppe Carmelo Miuccio Pavone y otros. Expediente 92-249 y doctrina de sentencia nro 88 del 13 de Marzo de 2003; caso: Cementos Caribe C.A Vs Juan Eusebio Reyes y otro, en el Expediente Nro. 01-692:
Respecto al cobro de honorarios profesionales, la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio JULIO UBIETA BLANCO contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.

De vuelta al punto nodal de este asunto, el cual no es otro que el derecho a cobrar honorarios profesionales al intimado en la causa principal, es pertinente señalar, a que la representación judicial de la intimada, al contestar la demanda solo se limitó a negar de manera genérica todo lo alegado por la abogada intimante, y en la oportunidad probatoria no promovió prueba alguna.
En este sentido, conviene poner de relieve, dos de las normas que disciplinan la carga de la prueba en el ordenamiento jurídico venezolano, que resultarían aplicables a dicha situación, cuales son las contenidas en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que respectivamente disponen:
Artículo 1354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Sobre la base de las disposiciones precedentemente transcritas este tribunal, procediendo congruentemente con cuanto ha señalado en el inciso anterior, establece que la obligación de pagar los honorarios profesionales del cliente que ha contratado con un abogado es cuestión de principio inherente a la propia naturaleza de la profesión de abogados.
Según se sabe, es principio reconocido por la legislación y la jurisprudencia que el demandado en la oportunidad en que presenta su contestación a la demanda no pone sobre sí la carga de la prueba al negar las alegaciones fácticas sostenidas por el actor, pues la carga de la prueba, según lo expresan las disposiciones legislativas preinsertas, corresponde siempre a quien afirma un hecho, no a quien lo niega.
Tal despliegue del onus probandi pone, como es de suponer, en cabeza del actor el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, específicamente el relativo a la prestación de sus servicios profesionales para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, ante lo cual, estando suficientemente consignadas en autos en copia fotostática certificada las actuaciones de la abogada intimante y no existiendo oposición ni habiendo sido desvirtuados por parte de la intimada los requerimientos de la actora al pretender obtener el pago de los honorarios reclamados, es pertinente la reclamación y así debe decidirse.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios interpuesto por la abogada FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA contra el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ MOGOLLON, ambos previamente identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



OERL/hdh