REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-017167
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GREDDWARD JOSE MENDEZ MELENDEZ, JACEDDWARD JOSE MENDEZ MELENDEZ Y MEGDY COROMOTO MELENDEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.272.742, 14.272.741 y 3.869.110 respectivamente, asistidos por la abogada Yesica Dayana Angulo Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.465; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano EDUARDO MENDEZ HERNANDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1418, folio fte. del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre tanto de sus hijos como el de su esposa de la siguiente manera: GRIDUAR, JACIDUAR Y MEGDI, siendo el verdadero GREDDWARD JOSE, JACEDDWARD JOSE Y MEGDY COROMOTO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, certificación de Acta de Matrimonio, y partidas de nacimiento y copias simple de la cédula de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de las solicitantes: (F. 5, 6 y 7), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombres correctos son: GREDDWARD JOSE MENDEZ MELENDEZ, JACEDDWARD JOSE MENDEZ MELENDEZ Y MEGDY COROMOTO MELENDEZ DE MENDEZ ,no GRIDUAR JACIDUAR Y MEGDI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1418 del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm