REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012808
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MORAIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 13.269.948, teléfono N° 0416-4582151, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY ALFONZO NIELSEN GUILLEN, Inpreabogado No. 16.175, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Ejecutivo del Estado Lara, ubicado en el Barrio Negro Primero de la Población de Duaca, Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, el cual mide (125,60M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,57 metros con terrenos ocupados por la Oscar Alcides López y bienhechurías de su propiedad; SUR: En línea de 12,64 metros con la calle principal del Barrio Negro Primero que es su frente; ESTE: En línea de 10,10 metros con bienhechurías de Oscar Alcides López; y OESTE: En línea de 9,89 metros con terrenos ocupados y por bienhechurías pertenecientes a Olga Escalona. Las bienhechurías consisten en un local comercial construido con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de la construcción concreto, estructura del techo metalica, cubierta con acerolit, piso de cemento, pintura oleo y caucho, con todos los servicios, baño, cercas perimetrales de paredes de tipo bloque y rejas, el área total de construcción es de mas o menos (80,80M2). Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DEVIES y MIRNA ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.365.171 y 5.250.663, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORAIMA LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.